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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
264929
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 145

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PARA DECRETARLA DEBE ATENDERSE NO SOLO A LA AUTORIDAD QUE EMITE EL ACTO, SINO TAMBIEN AL ASPECTO MATERIAL DE ESTE ULTIMO (PENSIONES DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL PODER LEGISLATIVO).

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 145

Precedentes

Amparo en revisión 10367/66. María Guadalupe Guízar y coagraviados. 19 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 254, página 518, bajo el rubro "RESPONSABILIDAD CIVIL. SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO POR INACTIVIDAD PROCESAL.".
Registro digital (IUS): 264929