Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264930
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 147
CREDITO FISCAL. LAS PROMOCIONES ANTE AUTORIDAD DISTINTA DE LA EXACTORA NO PUEDEN AFECTARLO CUANDO SE HA CONSENTIDO SU LIQUIDACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 147
Si el actor celebró convenio con la autoridad exactora para liquidar un crédito fiscal en abonos e inclusive comenzó a cubrirlo, de ello se desprende que lo consintió en su monto, y de ahí, que si presenta un escrito ante autoridad distinta, aun en el caso de que ésta no le hubiere contestado, no hay base para que a virtud del acogimiento ante otra autoridad, la exactora reduzca el crédito, suponiendo que no hubiera consentido el repetido crédito, tal como fue liquidado por la exactora.
Precedentes
Revisión fiscal 63/60. Alfredo Tinajero Villaseñor. 30 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.