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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 150
DOCUMENTOS PUBLICOS. LO SON LOS OFICIOS PROVENIENTES DE AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 150
Los oficios son documentos públicos que hacen prueba plena de su contenido, hasta en tanto no se demuestre su falsedad. No es correcto el argumento de que un oficio carece de valor pleno, por el solo hecho de que la autoridad que lo giró es parte en el juicio de amparo, pues esa circunstancia no lo priva de su carácter de documento público. La adopción del criterio contrario, conduciría al absurdo de considerar que todos los documentos públicos expedidos por las responsables y presentados por ellas en los juicios de amparo, carecen de validez por el sólo hecho de provenir de parte interesada, quedando tales autoridades en un completo estado de indefensión, pues es lógico que para justificar sus actos, se remitan fundamentalmente a las constancias que obren en los expedientes relativos, y en las cuales apoyan los actos reclamados, no obstante que las mismas hayan emanado de las propias autoridades responsables, lo que, por otra parte, es normal.
Precedentes
Amparo en revisión 452/68. Federico Obregón Cruces y otra. 19 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1965, Sexta Parte, tesis números 93 y 94, bajo el rubro "DOCUMENTOS PRIVADOS.".