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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 154
EXPROPIACION. GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 154
Comprobado que el quejoso tiene la posesión del terreno que adquirió mediante cesión de derechos de censo enfitéutico, respecto del que fue decretada expropiación, y no demostrado por la autoridad responsable que lo haya oído previamente a la emisión de los actos reclamados, ello basta para otorgar el amparo por violación a la garantía constitucional de audiencia.
Precedentes
Amparo en revisión 661/68. Alvaro Guzmán Merino. 5 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XCVIII, Tercera Parte, página 18, tesis de rubro "EXPROPIACION. GARANTIA DE LEGALIDAD.".