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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 155
FACULTADES DISCRECIONALES, APRECIACION DE LAS, EN EL AMPARO (CONCESION PARA LA EXPLOTACION DE UN CANAL DE TELEVISION).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 155
Corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para efecto de otorgar una concesión para la explotación de un canal de televisión, determinar quién entre los diversos solicitantes, atendiendo a diferentes circunstancias, ofrece mayor seguridad y eficacia en la prestación del servicio correspondiente, y la elección que en su caso haga, constituye un acto que puede conceptuarse como de discrecionalidad administrativa, que no puede ser revisado por el Poder Judicial en la vía de amparo, a no ser que se demuestre una evidente violación legal o que la autoridad faltó a los elementales principios de la lógica. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes tiene en su favor la presunción de contar con los conocimientos y criterio suficientes para elegir a la persona física o moral a quién habrá de otorgar la concesión y cuenta con facultades discrecionales al respecto, y las facultades del Poder Judicial no pueden llegar al extremo de imponer a dicha secretaría su opinión sobre la conveniencia de otorgar a una empresa y no a otra, una concesión determinada.
Precedentes
Amparo en revisión 452/68. Federico Obregón Cruces y otra. 19 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.