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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 158
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE, GASTOS POR ACARREOS, FLETES, ENVOLTURAS, ETCETERA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 158
Conforme la Ley de Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, no se consideran como ingresos gravables, para los efectos de la misma ley y en los términos de su artículo 1o., fracción I, los siguientes: "I. los gastos por seguros, acarreos, fletes, empaques, envolturas, envases exteriores, impuestos, derechos y otros semejantes que haga el vendedor con motivo del envío de las mercancías, siempre que éstos se carguen al comprador y el primero no altere el importe de dichos gastos complementarios". Ahora bien, si de acuerdo con los contratos de compraventa correspondientes a las facturas y del texto de estas mismas, se observa que del importe total de las ventas que los primeros consignan, se dedujo en las facturas el importe de los gastos complementarios hechos por el vendedor, se infiere lógicamente que tales gastos no se cargaron al comprador, ni por lo mismo fueron pagados por éste, sino que tan sólo fueron deducidos por el vendedor en las facturas que después expidió, disminuyendo con ello, en la medida de los mismos, el importe o el precio de las compraventas, concertadas éstas, en su totalidad, como compraventas "libre a bordo", o sea, sin gastos a cargo del comprador y, consecuentemente, por esta expresa condición de no cargar al comprador los gastos a que se refiere la fracción primera del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, su importe no es deducible por la vendedora para el efecto del pago del impuesto correspondiente.
Precedentes
Revisión fiscal 158/66. Compañía Beneficiadora y Exportadora de Café, S. A. 5 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.