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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 161
INTERES JURIDICO. LO TIENE EL QUEJOSO PARA IMPUGNAR EN AMPARO UNA RESOLUCION QUE LE NIEGA INTERES EN OCURRIR A UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 161
El artículo 19 de la Ley Federal de Radio y Televisión establece que una vez publicada una solicitud para otorgamiento de una concesión, los interesados podrán, dentro del término de treinta días, formular objeciones en su contra. De lo anterior se desprende que toca a la Secretaría de Comunicaciones, en cada caso, determinar si los objetantes tienen o no interés en ocurrir al procedimiento administrativo, con tal carácter; o sea, el problema a estudio debe plantearse y resolverse en la esfera administrativa y, lógicamente, la persona a quien perjudique la resolución que sobre el particular dicte la Secretaría de Comunicaciones, tiene interés en reclamarla en la vía constitucional, pues debe distinguirse entre el interés del objetante en ocurrir ante las responsables para oponerse al otorgamiento de una concesión y el que tiene en reclamar en amparo una resolución de autoridad contraria a sus pretensiones.
Precedentes
Amparo en revisión 452/68. Federico Obregón Cruces y otra. 19 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.