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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 163
LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DE DISTRITO FEDERAL. INCONFORMIDAD ESTABLECIDA EN SU ARTICULO 25.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 163
El artículo 25 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal solamente faculta la práctica de meras correcciones, ajustes o rectificaciones, pero a condición de que no se altere la sustancia de la resolución administrativa, puesto que ordena la promoción del juicio o la interposición del recurso procedente, cuando la resolución viole disposiciones legales aplicables o la inconformidad se enderece contra las bases fijadas para el cobro tributario. Dicha facultad puede ejercerse, no necesariamente a instancia de parte, sino también de oficio; pero manteniéndose, para este segundo caso, la prohibición de modificar o revocar, en perjuicio del causante, la resolución firme que a éste último le fuere favorable, caso en que, en congruencia con el artículo 160, fracción VII, del Código Fiscal y con el envío del particular ante el Tribunal Fiscal para impugnar la resolución administrativa por causa de violaciones legales o inconformidad con las bases, la autoridad exactora, a su vez, debe ocurrir ante el propio tribunal para obtener la nulidad de su decisión que fuere favorable al particular, al mismo tiempo que violatoria de la ley en perjuicio del fisco.
Precedentes
Revisión fiscal 293/66. Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A. 23 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XCVII, página 36. Revisión fiscal 118/64. Irma M. de Menéndez. 15 de julio de 1965. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Nota: En el Volumen XCVII, página 36, esta tesis aparece bajo el rubro "LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DE DISTRITO FEDERAL. INCONFORMIDAD ESTABLECIDA EN SU ARTICULO 25 (APLICACION SUPLETORIA DE LOS ARTICULOS 223 AL 226 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).".