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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 163
LEY DE AMPARO, SUPLETORIEDAD DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. NO PROCEDE CUANDO EN AQUELLA HAY PRECEPTOS QUE REGULAN LA SITUACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 163
No procede la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles, de conformidad con el artículo 2o. de la Ley de Amparo, habiendo en ésta disposiciones explícitas directamente aplicables al caso.
Precedentes
Trámite en el amparo en revisión 1380/66. Juan Martínez y coagraviado. 19 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Véase: Semanario Judicial de la federación, Sexta Epoca, Volumen XXVII, Tercera Parte, página 42, tesis de rubro "LEYES. APLICACION SUPLETORIA.".