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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 168
MULTAS FORESTALES. DEBE AGOTARSE EL JUICIO FISCAL DE NULIDAD ANTES DE RECURRIR AL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 168
Reclamándose en amparo la imposición de multas por infracciones a la Ley Forestal, previamente al juicio de garantías debe promoverse el juicio fiscal de anulación a que se contrae la fracción IV del artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, que establece que las Salas del Tribunal Fiscal tienen competencia para conocer de las multas por infracción a las normas administrativas federales o del Distrito Federal en resolución definitiva.
Precedentes
Amparo en revisión 2359/68. Resinas y Maderas, S. de R. L. 5 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXV, Tercera Parte, página 60, tesis de rubro "MULTAS FORESTALES, JUICIO FISCAL DE NULIDAD PREVIO AL AMPARO EN LAS.".