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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 172
PERITO TERCERO EN EL JUICIO FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 172
Si la designación del perito tercero en discordia se hizo por la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación antes de la vigencia del decreto de 30 de diciembre de 1951, publicado al día siguiente en el Diario Oficial y que reformó la fracción III del artículo 200 del Código Fiscal, esa designación no puede ser afectada por dicho decreto, ya que tal acto se traduciría en una aplicación retroactiva en perjuicio de la parte actora, lo cual está prohibido por el primer párrafo del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 942/54. Rodolfo Joffroy. 27 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.