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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 173
POLICIA FEDERAL DE CAMINOS. APLICACION DEL ARTICULO 10 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA, PARA DAR DE BAJA A UNO DE SUS MIEMBROS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 173
Si bien es cierto que el artículo 10 del Reglamento de la Policía Federal de Caminos ha sido declarado inconstitucional por esta Segunda Sala, debe decirse que si en la baja de uno de sus miembros se concedió el derecho de audiencia y se encuentra debidamente fundada y motivada, las tesis de este Alto Tribunal no son aplicables, porque sustancialmente se contraen al caso en que se viola la garantía de audiencia y la baja carece de motivación y fundamentación.
Precedentes
Amparo en revisión 2202/67. Félix Barrera del Campo y Delfino Flores Silva. 5 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LII, página 124, tesis de rubro "POLICIA FEDERAL DE CAMINOS, ES INCONSTITUCIONAL EL ARTICULO 10 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA."
Volumen LIII, página 95, tesis de rubro "POLICIA FEDERAL DE CAMINOS, ES INCONSTITUCIONAL EL ARTICULO 10 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA."