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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 173
POLICIA FEDERAL DE CAMINOS. ERROR EN LA CITA DEL PRECEPTO LEGAL EN QUE SE FUNDA LA BAJA DE UNO DE SUS MIEMBROS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 173
La orden de baja de un miembro de la Policía Federal de Caminos, en que se cita la fracción de un precepto que no es la aplicable de acuerdo con las circunstancias de hecho, no conduce a tenerla por infundada, si en el oficio en que aparece se menciona claramente la causa específica motivadora del cese; con mayor razón si en el acta que se levantó con motivo de los hechos que dieron causa a la baja, se cita la disposición legal correctamente.
Precedentes
Amparo en revisión 2202/67. Félix Barrera del Campo y Delfino Flores Silva. 5 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LII, página 124, tesis de rubro "POLICIA FEDERAL DE CAMINOS, ES INCONSTITUCIONAL EL ARTICULO 10 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA.".
Volumen LIII, página 95, tesis de rubro "POLICIA FEDERAL DE CAMINOS, ES INCONSTITUCIONAL EL ARTICULO 10 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA.".