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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 174
PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL, INTERRUPCION DE LA. LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 174
El artículo 11 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, establece que el término para la prescripción se interrumpirá por cualquier acto realizado por las autoridades fiscales que tienda a la determinación o cobro del crédito fiscal. Ahora bien, aunque los documentos exhibidos por la autoridad exactora contengan uno o varios actos tendientes al cobro, si no aparece constancia de su comunicación a la deudora o de la intervención de ella en los actos de que se trata, el efecto interruptor del término de prescripción no se produce, conforme al citado precepto.
Precedentes
Revisión fiscal 153/67. Inmobiliaria Avícola Comercial, S. A. 11 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.