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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 174
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LA RAPIDEZ DE TRAMITE Y RESOLUCION DE, NO ES MOTIVO PARA ESTIMAR ILEGAL EL FALLO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 174
No afecta el interés jurídico del quejoso la circunstancia de que la autoridad responsable haya hecho un estudio precipitado del negocio, no bastando que se alegue como agravio que por la rapidez del trámite no se estudió el expediente, sino que debe precisarse concretamente la existencia de una o más pruebas que no hayan sido analizadas y que se estimen aptas para modificar el acuerdo reclamado, si éste se encuentra apegado a derecho. Por otra parte, no puede decirse que por los motivos señalados la responsable privó de audiencia a los interesados, si estos ocurrieron al procedimiento y presentaron las objeciones que estimaron pertinentes, que fueron estudiadas; y, la circunstancia de que las objeciones sean desestimadas, no implica que no se haya oído en defensa a los interesados.
Precedentes
Amparo en revisión 452/68. Federico Obregón Cruces y otra. 19 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.