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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 176
PRUEBA PERICIAL. SU RESULTADO DEBE COMBATIRSE ANTE EL TRIBUNAL FISCAL Y NO EN LA REVISION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 176
Si las partes en el juicio anulatorio se someten al juicio de peritos, debe concluirse que no es en el recurso de revisión donde puede impugnarse la validez de dicha prueba pericial y de sus resultados, sin hacer mención concreta y específica de violaciones procesales en que se hubiere incurrido al rendirse los dictámenes correspondientes, y sin que se demuestre que la Sala sentenciadora carece de facultades para valorar esos dictámenes, dentro de los límites y con las características que señala la fracción I del artículo 201 del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Revisión fiscal 553/63. Cooperativa de Producción Pesquera "La Suriana", S. C. L. 23 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXVI, página 126. Revisión fiscal 549/65. Fraccionadora de Copilco, S. A. 10 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXI, Tercera Parte, página 31, tesis de rubro "PRUEBA PERICIAL, OBJECIONES A LA, EN EL JUICIO FISCAL. CUANDO DEBEN HACERSE VALER.".