Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264951
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 177
QUEJA IMPROCEDENTE, TRATANDOSE DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO SE ESTIMA EXCESIVO Y DEFECTUOSO EL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA EN RELACION CON OTRA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 177
Es improcedente la queja que no se hace valer contra actos de las autoridades responsables, en relación con sentencias dictadas en juicios de amparo indirecto, cuya ejecución se considera excesiva o defectuosa, de acuerdo con la fracción IV del artículo 95 de la Ley de Amparo. Por tanto, si lo que en realidad agravia, es lo que se considera "excesivo y defectuoso cumplimiento" de una ejecutoria, la cual se considera contradictoria de otra, pronunciada con anterioridad, y cuyo cumplimiento incumbe a las autoridades responsables, la queja debe promoverse con fundamento en el artículo 95, fracción IV de la Ley de Amparo, ante el Juez de Distrito y contra actos de las autoridades responsables.
Precedentes
Varios 150/65. Irinea Villegas viuda de Leyva. 19 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.