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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 181
RECLAMACION, RECURSO DE. NO CABE CONTRA RESOLUCIONES PRONUNCIADAS POR UNA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 181
En contra de una resolución de sobreseimiento dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte, no cabe recurso alguno, pues las sentencias de este Alto Tribunal tienen en sí mismas, desde su pronunciamiento, el carácter de firmes, sin necesidad de declaración alguna al respecto. Por lo tanto, en contra de un fallo de tal naturaleza, el recurso de reclamación es notoriamente improcedente, por carecer de materia, en virtud de que, en los términos de la Ley de Amparo, la reclamación sólo cabe contra acuerdos del presidente de la Suprema Corte de Justicia o del presidente de alguna de sus Salas.
Precedentes
Reclamación en el amparo en revisión 2136/67. Comisariado Ejidal del Poblado "Matalotes", Durango. 2 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXVI, página 41. Reclamación en el Amparo en revisión 4089/63. Guillermo O. Jenkins. 26 de abril de 1965. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.
Volumen C, página 40. Reclamación en el amparo en revisión 2137/63. Ma. de Jesús García de Rendón. 5 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen LXXII, Tercera Parte, página 61, tesis de rubro "RECURSO DE RECLAMACION, PROCEDENCIA DEL.".
Nota: En el Volumen C, página 40, esta tesis aparece bajo el rubro "RECLAMACION IMPROCEDENTE.".