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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
264953
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 181

RECLAMACION, RECURSO DE. NO CABE CONTRA RESOLUCIONES PRONUNCIADAS POR UNA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 181

Precedentes

Reclamación en el amparo en revisión 2136/67. Comisariado Ejidal del Poblado "Matalotes", Durango. 2 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CXXVI, página 41. Reclamación en el Amparo en revisión 4089/63. Guillermo O. Jenkins. 26 de abril de 1965. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez. Volumen C, página 40. Reclamación en el amparo en revisión 2137/63. Ma. de Jesús García de Rendón. 5 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen LXXII, Tercera Parte, página 61, tesis de rubro "RECURSO DE RECLAMACION, PROCEDENCIA DEL.". Nota: En el Volumen C, página 40, esta tesis aparece bajo el rubro "RECLAMACION IMPROCEDENTE.".
Registro digital (IUS): 264953