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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 182
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, EFECTOS CONCRETOS Y NO COMO REGLAS GENERALES DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 182
La circunstancia de que una autoridad haya dictado sendas resoluciones en determinado sentido, no significa que otra autoridad distinta, deba necesariamente aplicar el mismo criterio sustentado por la primera, aun cuando se trate de casos similares, ya que tal cosa equivaldría a convertir una resolución aislada, en una decisión que constituye una declaración de voluntad de la autoridad, que determina una situación jurídica concreta, en una regla general de aplicación obligatoria.
Precedentes
Amparo en revisión 8885/65. Ernesto Belloso Arreola. 26 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.