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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 187
REVISION FISCAL, IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO PARA LA ADMISIBILIDAD DE LA. CUAL ES EL ORGANO COMPETENTE PARA DEFINIRLAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 187
El presidente de la Suprema Corte no goza de facultades legales para admitir el recurso porque el negocio tenga importancia y trascendencia, ni tampoco para desecharlo por el motivo de que esté privado de tales características. Ahora bien, si a la inversa, el presidente de este Tribunal Máximo no analizó, ni siquiera de modo provisional o sumario, el tópico relativo a la importancia y trascendencia del negocio, sino que en forma expresa omitió el estudio del problema, y estableció de manera terminante que la Segunda Sala "en su oportunidad resolverá lo que corresponda sobre la importancia y trascendencia del asunto, de conformidad con el artículo 244 de citado código", no puede, por lo mismo, ser base de un agravio, el hecho (aunque se supusiera demostrado) de que el negocio carece de importancia y trascendencia, cuando el presidente de esta Suprema Corte no apoyó el auto admisorio del recurso en la afirmación contraria, ni tocó en modo alguno el tema, pues se abstuvo de examinar dicho punto, y explícitamente le reservó a la Sala el conocimiento y la decisión de tal problema, el cual, en consecuencia, no debe analizarse en la reclamación, sino que es preciso dejar el estudio del mismo para el momento en que se falle el recurso de revisión fiscal.
Precedentes
Reclamación en la revisión fiscal 3/68. Salvador Herrera Muro. 19 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXXIV, página 64. Reclamación en la revisión fiscal 20/68. María Lara V. de Paez y coagraviado. 19 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen CXXIV, Tercera Parte, página 74, tesis de rubro "REVISION FISCAL, IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO PARA LA ADMISIBILIDAD DE LA. CUAL ES EL ORGANO COMPETENTE PARA DEFINIRLAS.".
Nota: En el Volumen CXXXIV, página 64, esta tesis aparece bajo el rubro "REVISION FISCAL, IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO. CORRESPONDE A LA SEGUNDA SALA DETERMINARLA Y NO A LA PRESIDENCIA DE LA SUPREMA CORTE.".