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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 195
SENTENCIA DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE, CUANDO SE ACREDITA LA POSESION Y SE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE QUE EN EL JUICIO COMUN SE DISCUTAN DERECHOS DE PROPIEDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 195
El artículo 80 de la Ley de Amparo establece: "La sentencia que concede el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaba antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo; y cuando sea de carácter negativo, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija". Ahora bien, si la ejecutoria fue suficientemente explícita en el sentido de que los quejosos se encontraban en posesión de los terrenos que consideraron incluidos indebidamente en la resolución presidencial que reclamaron, así como porque se otorgó el amparo para el efecto de que se les mantenga en el goce de sus derechos de propiedad y posesión, porque se admitió que los quejosos probaron su titulación y que los terrenos relativos se incluyeron en la resolución presidencial reclamada, el cumplimiento de la ejecutoria debe consistir en mantener a los quejosos en el goce de sus derechos de propiedad y posesión, aunque se haya establecido la salvedad de que lo anterior debía de hacerse mientras no se resuelva en un juicio contradictorio "si son esos derechos los que deben subsistir, o los que se les oponen por la parte tercero perjudicada", ya que si bien la Sala estableció la posibilidad de que en el juicio común correspondiente se discutieran los derechos de propiedad, sin embargo determinó que mientras tanto se debía mantener a los quejosos en el goce de los derechos indicados, y no que el mantenimiento en el goce de los derechos de propiedad y posesión, a que se alude, se condicionó a que en el juicio común se les reconocieran a los repetidos quejosos.
Precedentes
Queja 229/67. Banco del Ahorro Nacional, S. A. y coagraviados. 2 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Queja 227/67. Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, por sí y en representación del presidente de la República. 2 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.