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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264960
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 47
EMPLAZAMIENTO DE ACREEDORES EXTRAÑOS AL PROCEDIMIENTO.
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 47
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que no basta la simple afirmación del actor de ignorar el domicilio del demandado, para que sea legal el emplazamiento por edictos en los periódicos, pues para que éste surta efectos legales, es indispensable que esa ignorancia no sea exclusiva y personal, sino de tal manera general, que haga imposible la localización. Ahora bien, aunque la tesis anterior se refiere al emplazamiento en juicio, la misma debe estimarse aplicable al caso de citación de un acreedor extraño al procedimiento, ya que tratándose de la notificación que se le hace con el fin de que pueda presentarse en los autos, para hacer uso de los derechos que la ley le otorga, subsisten las razones que consigna dicha tesis.
Precedentes
Volumen CXXXII, página 34. Amparo en revisión 9566/66. Roberto Esquer Castelo. 24 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen CXXXIII, página 52. Amparo en revisión 10657/66. Dolores Rueda viuda de Ortiz, sucesión. 24 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen CXXXIII, página 43. Amparo en revisión 9837/66. Vernon Pérez Rubio Bernard. 2 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen CXXXV, página 153. Amparo en revisión 5525/67. José María Alvarez Mendoza, sucesión. 5 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Volumen CXXXVIII, página 23. Amparo en revisión 9567/66. Felizardo Castro López. 25 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Primera Parte, tesis 247, página 165.