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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 11
ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 11
El juicio de amparo no es el medio idóneo para resolver cuestiones que no han sido previamente planteadas y resueltas por las autoridades señaladas como responsables, según se desprende del contenido del artículo 78 de la Ley de Amparo, que establece que el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable. Por otra parte, el artículo 1o. de la citada ley determina: "El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite: I. Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales; II. Por leyes o actos de la autoridad federal, que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados; III. Por leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal". O sea, el juicio de amparo únicamente procede contra actos de autoridad; y si en la especie, al plantear la quejosa el problema a estudio, pretende que el Juez de Distrito resuelva una cuestión sobre prescripción, pero no señala la existencia de un acto concreto de autoridad que se encuentre previsto dentro de alguna de las hipótesis del citado artículo 1o. de la Ley de Amparo, procede sobreseer en el juicio.
Precedentes
Amparo en revisión 290/64. Compañía Embotelladora del Pacífico, S. A. 1 de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.