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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 11
ACTO RECLAMADO, CONSENTIMIENTO DEL. SU PRUEBA CORRESPONDE A LA AUTORIDAD QUE LO ALEGA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 11
No habiéndose aportado por parte de la autoridad responsable la prueba con que pretende demostrar que el acto reclamado quedó consentido, correctamente se considera que la falta de prueba hace inoperante el sobreseimiento por esa causal de improcedencia invocada.
Precedentes
Amparo en revisión 8500/67. Rafael Romero Guzmán y coagraviados. 14 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, tercera Parte, Volumen CXXV, página 11, tesis de rubro "ACTO CONSENTIDO. CONDICIONES PARA QUE SE LE TENGA POR TAL.".