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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 18
AGRARIO. NO BASTA DEMOSTRAR QUE SE ES PROPIETARIO DE UN PREDIO, SINO QUE DEBE ACREDITARSE LA POSESION MATERIAL DEL MISMO PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 18
En materia agraria no basta la prueba de ser propietario de los terrenos objeto del amparo, sino que debe acreditarse que materialmente se tiene la posesión, es decir, que se trabajan o explotan las tierras de que se trate; por ello, si en el juicio de garantías no llega a comprobarse que el quejoso está en posesión a nombre propio y a título de dominio, de modo continuo, pacífico y público, de los referidos terrenos, por lo menos durante los cinco años anteriores a la publicación de la solicitud de ampliación de ejidos que culmina con la resolución presidencial impugnada, es de considerar los actos reclamados comprendidos en la fracción XIV del artículo 27 constitucional y declarar que el juicio es improcedente.
Precedentes
Amparo en revisión 1400/68. Berta Villalba Ruiz. 8 de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Tercera Parte, tesis número 21, página 40 y tesis número 76, página 93.