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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 20
AGRARIO. POSESION. LA ORDEN DE MANTENER A UN EJIDATARIO EN LA DE UNA PARCELA, NO CONSTITUYE DESPOSESION A QUIEN ALEGA TENER DERECHO A LA MISMA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 20
No obstante la orden de mantener al tercero perjudicado en posesión de la parcela materia del juicio, no existe para el quejoso desposeimiento de la misma, cuando no se encuentra en posesión efectiva de ella, independientemente de que sea titular del derecho a la parcela, al encontrarse como poseedor efectivo el tercero perjudicado.
Precedentes
Amparo en revisión 2891/66. Ramón Valenzuela Buitimea. 15 de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.