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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 22
AGRARIO. REPRESENTACION LEGAL DE UN NUCLEO DE POBLACION COMUNAL PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 22
Si el representante debidamente autorizado de un núcleo de población comunal se encuentra autorizado para realizar gestiones determinadas, tales como tramitar el expediente de confirmación, reconocimiento y titulación de bienes de la comunidad, ello no lo autoriza para representar el núcleo de población en el ejercicio de acciones diversas; ni tampoco para interponer el juicio de garantías, atento lo dispuesto por los artículos 22, 32 y 43, fracción I, del Código Agrario y 8o. bis de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 9043/67. Comunidad Indígena del Barrio de "La Loma", Municipio de Valle de Santiago, Estado de Guanajuato. 29 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXXII, página 15. Amparo en revisión 1461/67. Mariano Ruiz Peña y coagraviados. 19 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXX, Tercera Parte, página 14, tesis de rubro "AGRARIO. REPRESENTACION LEGAL DE LAS COMUNIDADES EJIDALES EN EL AMPARO.".