Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264968
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 22
AGUAS ENVASADAS, IMPUESTO SOBRE COMPRAVENTA DE. CONVENIOS SOBRE REDUCCION DE UN 25% AL INCREMENTO. DEBEN APLICARSE SI NO SE HAN CANCELADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 22
Si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha celebrado convenios con los industriales causantes del impuesto sobre compraventa de aguas envasadas, en los que les otorga una reducción del citado incremento; y si en una de las cláusulas de los convenios se establece que a las empresas que no cumplan con las condiciones de los mismos, se les cancelará el beneficio y cubrirán en lo sucesivo íntegramente el impuesto, cuando el requisito de cancelación no aparezca satisfecho, ni la observancia del procedimiento legal ante la autoridad respectiva en que se hubiera oído a la demandante en defensa de sus respectivos intereses; deben seguir operando los convenios y anularse la resolución en contrario de la autoridad.
Precedentes
Revisión fiscal 618/66. Embotelladora Has-Col, S. A. 26 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.