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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 23
AMPARO, REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE, POR VIOLACIONES GRAVES EN EL JUICIO DE NULIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 23
Consecuente con el principio de orden procesal de acordar oportunamente los escritos o promociones de las partes, y atenta la obligación que tienen los Jueces y tribunales de subsanar de oficio toda omisión que notaren en el procedimiento (artículos 58 y 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles), el Juez de Distrito debe hacer del conocimiento de las partes, mediante los respectivos autos que así lo ordenen, los oficios en que la Sala responsable manifiesta que está imposibilitada para remitir los autos originales del juicio de nulidad, a fin de que la agraviada pueda promover con oportunidad lo que a su derecho convenga. De lo contrario, se violan las reglas fundamentales del procedimiento y se incurre por ello en una omisión que deja sin defensa a una de las partes; por lo que, en los términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, procede revocar el fallo recurrido y mandar reponer el procedimiento en el juicio para el efecto de que se subsane la referida omisión, dando oportunidad a la parte quejosa para que promueva lo que a su derecho conviniera en relación a lo manifestado por la Sala responsable en los oficios que no se acordaron con oportunidad, pronunciándose finalmente la resolución de fondo que proceda conforme a derecho.
Precedentes
Amparo en revisión 7629/67. Impulsora de Productos Químicos S. A. 19 de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXVII, Tercera Parte, página 48, tesis de rubro "REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. LAS GRAVES IRREGULARIDADES LA JUSTIFICAN.".