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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 24
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, APLAZAMIENTO INOPERANTE DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 24
No importa violación al procedimiento que un Juez de Distrito falle un negocio sin volver a aplazar la audiencia, habiendo sido requerido para ello, si es que nadie solicita dicho aplazamiento, ya que ninguna disposición legal impone la obligación de diferir dichas audiencias de oficio.
Precedentes
Amparo en revisión 9728/67. Aurelio López García. 29 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXI, página 28, tesis de rubro "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.".
Volumen LXV, página 9, tesis de rubro "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, PRORROGA DEL APLAZAMIENTO DE LA.".