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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 24
AUTORIDAD RESPONSABLE, REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO CUANDO NO SE HA EMPLAZADO EN EL JUICIO DE AMPARO A QUIEN APARECE COMO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 24
Si por un defecto en la notificación del auto que dio entrada a la demanda de amparo, indebidamente no ha sido oída en el juicio una de las partes que, por ser precisamente una de las autoridades señaladas como responsables, tiene indiscutiblemente derecho a intervenir en el procedimiento, se está en el caso previsto por la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, que obliga a revocar la sentencia para el efecto de que sea emplazada dicha autoridad, y seguida la tramitación legal, se dicte la nueva sentencia que corresponda.
Precedentes
Amparo en revisión 560/67. Tequila Cuervo, S. A. 5 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen X, página 86, tesis de rubro "TERCERO PERJUDICADO.".
Volumen LXI, página 120, tesis de rubro "TERCERO PERJUDICADO, FALTA DE EMPLAZAMIENTO.".