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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 26
CONSTRUCCIONES. RECURSO DE INCONFORMIDAD CONTRA SANCION ADMINISTRATIVA CONSISTENTE EN DEMOLICION, POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES EN VIGOR HASTA EL 11 DE FEBRERO DE 1965. NO ES NECESARIO AGOTARLO PARA EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 26
De admitirse que la orden de demolición constituye una sanción, el quejoso no está obligado a agotar, antes de acudir al juicio de garantías, el recurso de inconformidad previsto por el artículo 10 del capítulo 82 del Reglamento de Construcciones en vigor hasta el 11 de febrero de 1965, ya que la interposición del mismo no suspende los efectos de la resolución que impone sanciones por infracciones a dicho reglamento, y ello es suficiente para estimar que no se da la condición exigida por la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, consistente en que la interposición del recurso, juicio o medio de defensa legal que proporcione la ley del acto, por los que pueda ser éste modificado, revocado o nulificado, suspenda los efectos del mismo sin mayores requisitos que los exigidos para conceder la suspensión definitiva en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 1919/67. Trevilla, S. A. 22 de agosto de 1968. Mayoría de tres votos. Disidente: Jorge Iñárritu. La publicación no menciona el nombre del ponente.