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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 40
COOPERATIVAS, REPRESENTACION DE LAS, EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 40
Las sociedades cooperativas se rigen por su legislación especial, según lo dispone el artículo 212 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y 36, fracción VI, de su reglamento, la representación de las sociedades cooperativas está encomendada al consejo de administración, y no sólo a uno de los miembros del mismo, por lo cual todos los miembros del consejo de administración deben concurrir para representar legalmente a la sociedad en los negocios judiciales, y una vez acreditada esa representación pueden designar, entre ellos, un representante común. Cabe advertir que la designación de representante común debe hacerse dentro del juicio de garantías, atento a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Amparo, en concordancia con el 36, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Sociedades Cooperativas.
Precedentes
Amparo en revisión 3602/63. Cooperativa de Producción Pesquera "Tamiahua", S. C. L. 1 de agosto de 1968. Ponente: Jorge Iñárritu.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXII, página 54. Amparo en revisión 9854/65. Cooperativa de Autotransportes "Hermenegildo Galeana", S. C. L. 6 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.