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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 41
CREDITOS. DECLARACION DE LEGALIDAD O ILEGALIDAD, CONFORME A LA LEY DEL ACTO, SEA O NO DE NATURALEZA FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 41
Impugnado ante el Tribunal Fiscal el cobro de créditos obviamente fiscales (carácter que reconoce la propia autoridad recurrente), a cargo de la sociedad actora, es indudable que la Sala a quo ha de declarar la legalidad o ilegalidad de los créditos mismos conforme a la ley del acto, sea o no esta de naturaleza propiamente fiscal, según lo mandado por el artículo 202, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, que no hace distingo alguno al respecto.
Precedentes
Revisión fiscal 358/65. Ingenio San Sebastián, S. A. 19 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.