Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264975
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 42
DEMANDA DE NULIDAD FISCAL. NO AFECTA A SU FUNDAMENTACION QUE EL ACTOR OMITA RECLAMAR QUE NO RECIBIO UN OFICIO DEL QUE NO TENIA NOTICIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 42
Que el quejoso no haya manifestado en su demanda de nulidad fiscal el hecho de no haber recibido el oficio mediante el cual se le requiere de pago, que, consecuentemente, interrumpe el término de la prescripción que pretende invocar en su beneficio, no agravia a la autoridad recurrente, porque en la posición de la propia quejosa de desconocimiento del mencionado oficio, mal podría negar en su demanda haberlo recibido.
Precedentes
Amparo en revisión 299/64. Afianzadora Insurgentes, S. A. 15 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.