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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 44
FIANZA, REQUERIMIENTO DE PAGO. ES LEGITIMO EL QUE CONTIENE LIQUIDACION QUE SE AJUSTA A LOS TERMINOS DE LA POLIZA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 44
Demostrado que la fiadora se obligó a cubrir no sólo el monto del impuesto, sino también el 9% anual de intereses y el 2% mensual de recargos, hasta un máximo de 48%, la liquidación que se formula con apego a lo pactado conteniendo impuestos, adeudos y recargos calculados, satisface los requisitos del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 4o. de su reglamento.
Precedentes
Amparo en revisión 2950/63. Fianzas Monterrey, S. A. 15 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXX, página 124, tesis de rubro "FIANZAS. REQUERIMIENTO DE PAGO. LA TESORERIA NO TIENE OBLIGACION LEGAL DE ANEXAR AL REQUERIMIENTO UNA LIQUIDACION QUE CONTENGA LA RELACION DE LOS CONCEPTOS QUE DIERON ORIGEN AL ADEUDO.".
Volumen CXXVII, página 20, tesis de rubro "FIANZAS. REQUISITOS DEL REQUERIMIENTO DE PAGO. LA TESORERIA NO TIENE OBLIGACION DE ANEXAR UNA LIQUIDACION PORMENORIZADA DE LOS CONCEPTOS QUE DIERON ORIGEN AL ADEUDO.".