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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
264978
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 45

FIANZAS. IMPORTACION TEMPORAL QUE DEVIENE DEFINITIVA. ARTICULOS 330, FRACCION II, Y 337 DEL CODIGO ADUANERO. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A LA ACTORA.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 45

Precedentes

Amparo en revisión 3984/61. Fianzas Modelo, S. A. 29 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CXVIII, página 37, tesis de rubro "IMPORTACION DE SEMILLAS. FIANZA PARA GARANTIZAR EL PAGO DEL IMPUESTO.". Volumen CXX, página 151, tesis de jurisprudencia de rubro "IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS, OTORGAMIENTO DE FIANZAS PARA LA. LA PRUEBA DEL RETORNO DE LAS MERCANCIAS AL PAIS DE ORIGEN, CORRESPONDE A LA EMPRESA AFIANZADORA, CUANDO LA TESORERIA DE LA FEDERACION TRATA DE HACER EFECTIVA LA FIANZA.".
Registro digital (IUS): 264978