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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 45
FIANZAS. IMPORTACION TEMPORAL QUE DEVIENE DEFINITIVA. ARTICULOS 330, FRACCION II, Y 337 DEL CODIGO ADUANERO. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A LA ACTORA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 45
Si se autorizó a una persona la importación temporal de artefactos eléctricos para exploración de terrenos, y ésta se efectuó el mismo año habiendo garantizado el pago de los impuestos con una fianza, habiendo transcurrido el término dentro del cual debió el importador retornar los objetos a su lugar de origen sin hacerlo, y habiéndose levantado al efecto acta de incumplimiento por el personal de la aduana, en los términos de los artículos 330, fracción II y 337 del Código Aduanero, la importación temporal se convirtió en definitiva; en consecuencia, se hizo exigible el cobro de los impuestos, y el requerimiento de pago de la tesorería es legal. En efecto, por más que exista un aviso consular de retorno de los objetos mencionados, resulta intrascendente que la quejosa se concrete únicamente a insistir que tiene conocimiento de que los objetos importados retornaron a su lugar de origen, si consta en el acta de referencia que se venció el término concedido para que los artefactos motivo de la importación temporal retornaran al extranjero, sin que la parte actora aportara prueba alguna en contrario, no obstante tener a su alcance otros medios de probar su aseveración, toda vez que a ella correspondía la carga de la prueba en los términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para demostrar el oportuno retorno que alega en su favor, y al no haberlo hecho así, la sentencia que negó el amparo esta ajustada a derecho.
Precedentes
Amparo en revisión 3984/61. Fianzas Modelo, S. A. 29 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXVIII, página 37, tesis de rubro "IMPORTACION DE SEMILLAS. FIANZA PARA GARANTIZAR EL PAGO DEL IMPUESTO.".
Volumen CXX, página 151, tesis de jurisprudencia de rubro "IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS, OTORGAMIENTO DE FIANZAS PARA LA. LA PRUEBA DEL RETORNO DE LAS MERCANCIAS AL PAIS DE ORIGEN, CORRESPONDE A LA EMPRESA AFIANZADORA, CUANDO LA TESORERIA DE LA FEDERACION TRATA DE HACER EFECTIVA LA FIANZA.".