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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 46
FIANZAS, PRESCRIPCION DE. PARA QUE EL TERMINO EMPIECE A CORRER, SE REQUIERE QUE LA FIANZA HAYA EMPEZADO A TENER EFECTOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 46
No puede operar la prescripción si entre la fecha del otorgamiento de la fianza y la del requerimiento de pago, no ha transcurrido el término de dos años fijados por el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, siendo inadmisible el razonamiento de que ese término empieza a correr a partir del incumplimiento del deudor principal, con anterioridad al otorgamiento de la garantía, porque ello implicaría que la prescripción de las acciones derivadas de la fianza comenzara a operar aun antes de existir el contrato, contra el principio de que la nada no puede generar efectos.
Precedentes
Amparo en revisión 8079/63. Afianzadora Insurgentes, S. A. 29 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.