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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 47
FIANZAS. REQUERIMIENTO DE PAGO. PARA SU EFICACIA, NO SE NECESITA ACOMPAÑARLE UN CONVENIO QUE NO SE MENCIONA EN LA POLIZA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 47
La póliza de fianza en la que se dice, simple y llanamente, que es para garantizar el adeudo de cuotas pendientes, más un 48% de futuros adeudos, sin supeditar la obligación de la afianzadora a convenio alguno, no autoriza a ésta para impugnar el requerimiento de pago que se le dirige, alegando que es menester que al requerimiento de pago se acompañe el convenio que sirvió de base para el ajuste de cuentas y pago del crédito.
Precedentes
Amparo en revisión 8079/63. Afianzadora Insurgentes, S. A. 29 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.