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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 47
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, GARANTIA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 47
El artículo 16 de la Carta Magna exige que toda orden de la autoridad esté legalmente fundada y motivada, por lo cual debe citarse el precepto jurídico en que la autoridad se apoya, y mencionarse, además, las circunstancias cuya existencia hace aplicable al caso la norma que se invoca.
Precedentes
Amparo en revisión 505/67. Cooperativa de Autotransportes "Colima-Armería-Cuyutlán-Manzanillo", S. C. L. 9 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.