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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 48
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, PROCEDENCIA DEL AMPARO POR VIOLACION A LAS GARANTIAS DE, CUANDO NO SE EXPRESAN EL O LOS PRECEPTOS VIOLADOS DE LA LEY SECUNDARIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 48
Cuando la demanda de garantías se apoya en la falta de motivación y fundamentación del acto reclamado, es procedente el juicio de amparo aun cuando no se señalen por el quejoso en sus conceptos de violación, de manera concreta, el precepto o preceptos violados de la ley secundaria aplicable, máxime si se toma en cuenta que el artículo 116 de la Ley de Amparo, que se refiere al juicio de garantías indirecto, no exige entre los requisitos que debe contener la demanda, como sí lo hace, en cambio, el artículo 166 de la propia ley respecto del amparo directo, que se citen los preceptos de la ley ordinaria que se estimen violados.
Precedentes
Amparo en revisión 505/67. Cooperativa de Autotransportes "Colima-Armería-Cuyutlán-Manzanillo", S. C. L. 9 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.