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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 49
INFORME JUSTIFICADO. CUANDO NIEGA ACTOS DISTINTOS A LOS RECLAMADOS, OPERA PARA ESTOS LA PRESUNCION DE CERTEZA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 49
Debe tenerse por presuntivamente cierto el acto que se reclama de una autoridad, cuando en su informe no es congruente con la demanda de amparo que origina el juicio, y niega actos distintos a los reclamados, sin hacer referencia alguna a estos.
Precedentes
Amparo en revisión 9912/67. Sixto Damián Rangel y coagraviados. 1 de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXX, página 52. Amparo en revisión 8320/67. Abraham Olvera y coagraviados. 19 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñarritu.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen CXX, Tercera Parte, página 74, tesis de rubro "INFORME JUSTIFICADO. DEBEN PRESUMIRSE CIERTOS LOS ACTOS SI EN EL NO SE EXPRESA SI SON O NO CIERTOS.".