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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 49
INFORME JUSTIFICADO. EFICACIA DE LA PRESUNCION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 149 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 49
Si de las constancias procesales aparece que el informe con justificación fue depositado en el correo después de transcurridos los 5 días a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Amparo, así como que tal informe con justificación lo recibió el Juzgado de Distrito del conocimiento con posterioridad a la fecha de la celebración de la audiencia de derecho, esta en lo justo el C. Juez de Distrito al tener por ciertos los actos reclamados a las responsables inconformes, y al apoyarse, para esa presunción en el artículo 149 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 5616/67. Mueblería Universal, S. A. y Malinche, S. A. 12 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.