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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 53
JUICIO FISCAL DE NULIDAD. SOBRESEIMIENTO. PROCEDE SI SE DEMUESTRA QUE LA LEGALIDAD DEL CREDITO SE DEBATE EN JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 53
Al constar en el expediente del juicio de anulación que la cuestión acerca de si fueron o no pagados los impuestos de que se trata, se debatió en juicio de amparo, mismo que se manifiesta se encuentra en la Suprema Corte pendiente de resolución definitiva; y como cualquiera que sea la resolución final que se dicte en ese juicio, necesariamente tendrá que influir y determinar el sentido de la que en este otro se pronuncie, la Sala Fiscal responsable está en lo justo al dictar el sobreseimiento del juicio con apoyo en lo estatuido por el artículo 196, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Revisión fiscal 52/59. La Guardiana, S. A. Compañía General de Fianzas. 29 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.