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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 56
MULTA ADMINISTRATIVA. DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTES DEL AMPARO. CONSTRUCCIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 56
En contra de la multa con que se sanciona el hacer caso omiso del estado de clausura de una construcción, procede el recurso consignado en el artículo 17 del Reglamento para el Servicio de Justicia en Materia de Multas por Infracciones a los reglamentos gubernativos del Distrito Federal, recurso que reúne los requisitos exigidos por la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, al suspenderse con su interposición los efectos de los procedimientos tendientes a hacer efectiva la sanción respectiva, sin más requisitos que los que señala la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1919/67. Trevilla, S. A. 22 de agosto de 1968. Mayoría de tres votos. Disidente: Jorge Iñárritu.