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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 61
PROFESIONES. CREACION DE NUEVAS CARRERAS QUE NO REQUIEREN DE CEDULA PARA SU EJERCICIO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 61
Esta Suprema Corte de Justicia ha interpretado el artículo 3o. de la Ley de Profesiones, en el sentido de que sería suficiente que los planes de estudio establecieran alguna carrera como completa, para que ipso jure la profesión correlativa necesitase de cédula; o sea, que se dio el alcance de una ley a los planes de estudio. Ahora bien, tomando en consideración que las facultades legislativas son indelegables, y que las leyes a que se remite el citado artículo 3o., han de ser leyes en su estricto sentido, que obliguen a cualquier autoridad y a todos los particulares, debe rectificarse la jurisprudencia existente y ha de interpretarse que es irrestricto el ejercicio profesional, en tanto que una ley propiamente tal no mande que determinada profesión requiere de título y, por consiguiente, en cuanto a la patente o cédula relativa, el no expedir ésta no ocasiona violación de garantías, ya que la negativa de su expedición, al no requerirse de esta por leyes vigentes, de modo alguno impide o restringe el ejercicio de una profesión.
Precedentes
Amparo en revisión 4545/67. Carlos Velázquez Ortiz. 9 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXV, página 31. Amparo en revisión 793/67. Consuelo Medal López. 8 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen CXXIV, página 62. Amparo en revisión 2506/66. Agustín Ignacio Mejía Peralta. 13 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.