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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 62
PRUEBAS PROVENIENTES DE AVERIGUACION PENAL. SU APRECIACION EN EL JUICIO ARBITRAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 62
La apreciación de la prueba en el juicio arbitral es potestativa; por ello, es independiente del resultado de la averiguación penal respectiva, puesto que se trata de cuestiones autónomas en las que no puede influir en una lo que se resuelva en la otra. En tal virtud, debe establecerse que las pruebas obtenidas en la averiguación penal, que se lleven al juicio arbitral en copia certificada, solo prueban plenamente que lo que en ella se certifica consta realmente en la averiguación de donde se deduce, pero no le imprime valor pleno a las pruebas que contiene, las cuales valen únicamente como un indicio, que unido a otras pruebas, pueden coadyuvar a la formación de prueba plena.
Precedentes
Amparo en revisión 226/67. Francisco Morales Rubi. 21 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.