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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 63
RECURSO DE RECONSIDERACION. PERSONALIDAD PARA INTERPONERLO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 63
El recurso de reconsideración supone la existencia de un derecho controvertido, y debe tramitarse un procedimiento contencioso en acatamiento al artículo 14 constitucional, debiendo estarse al principio general de derecho procesal de que debe requerirse al apoderado para que dentro de un plazo fijo acredite la personalidad con que se ostenta, y sólo en caso de que no lo haga, la autoridad podrá negar entrada al recurso. En efecto, la falta de personalidad es una excepción dilatoria que debe sustanciarse en el juicio del orden común en forma de incidente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 35, Fracción IV, y 43 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales; y, sobre el particular, el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles dispone que "cuando una excepción se funde en la falta de personalidad o en cualquier defecto procesal que pueda subsanarse, para encauzar legalmente el desarrollo del proceso, podrá el interesado corregirlo en cualquier estado del juicio". Por tanto, no debe desecharse el recurso interpuesto por quién se ostenta como representante de una persona, sin antes darle oportunidad para que acredite fehacientemente esa personalidad.
Precedentes
Amparo en revisión 290/64. Compañía Embotelladora del Pacífico, S. A. 1 de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.