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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 65
REVISION Y DESISTIMIENTO. RESUELTO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO, EN QUEJA, EL DESAHOGO DE UNA PRUEBA, NO HAY MOTIVO PARA RESOLVER EL RECURSO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 65
La resolución de la queja por un Tribunal Colegiado que tiene por efecto que el Juez Federal provea lo que proceda en cuanto a la recepción de una prueba, y que debe pronunciar nuevo fallo después de recibirla, impide que produzca efectos la sentencia que dictó el propio Juez. De esta suerte, habiendo quedado insubsistente el fallo que dictó el Juez de Distrito, el recurso de revisión interpuesto en su contra carece de materia, y ya no ha lugar al desistimiento en lo que atañe a dicho recurso.
Precedentes
Amparo en revisión 2590/68. Alfonso Lira Esquivel y coagraviados. 19 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.