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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 67
SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. PARA QUE TODOS LOS SOCIOS CONCURRAN A SU ADMINISTRACION, DEBEN SATISFACERSE LOS EXTREMOS DE LOS ARTICULOS 40 Y 74 DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 67
Conforme a los artículos 40 y 74 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, todos los socios concurren en la administración de una sociedad de responsabilidad limitada si no se hizo designación de gerentes; pero si no se demostró tal extremo, falta base para considerar que unos quejosos que en su demanda de garantías promovieron por su propio derecho, sin ostentarse ni como socios ni menos como la totalidad de los socios de una sociedad mercantil de responsabilidad limitada, concurren en la administración de la repetida sociedad y la representan en el respectivo juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 9090/67. Alfredo A. Albo Ríos y Severo Santiago Capitanachi. 26 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.